TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1607
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de dominio público de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, ubicado en la Zona de Colcapirhua, Distrito 31-Sud, Manzano 0023, calle Los Laureles, Área Verde y/o Equipamiento, Calle Petunia de 12.50 m. O.T.B. Esquilan Chijllawiri del Municipio de Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie total de 21.362,01 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0016375, con las siguientes colindancias: al Norte, Calle Petunia de 12.50 m.; al Sur, Área Verde – 236 G.A.M. de Colcapirhua; al Este, Calle Hortensia de 12.50 m.; y al Oeste, Calle Los Laureles de 12.50 m.; a favor de la Universidad Mayor de San Simón - UMSS, con destino exclusivo para la implementación de facultades académicas, carreras y programas académicos, conforme a lo establecido por la Ley Municipal N° 492/2024, promulgada el 24 de septiembre de 2024 por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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