RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214
La Paz, 25 OCT. 2024
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con la autorización respectiva. Que el Artículo 14 de la Ley N° 164, determina que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, otorgará licencias para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley, señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley N° 164, señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
Que el Artículo 36 del Reglamento General a la Ley N° 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, y modificado por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley N° 164, las solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán presentadas a la ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.
Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 692/2024, de fecha 13 de agosto de 2024, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite la solicitud de exención de pagos de tasas y derechos presentadas por el Ejército de Bolivia.
Que mediante informe técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1419/2024 de 26 de julio de 2024, el Analista de Otorgamientos de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, concluye que: "(...) Por tanto, conforme a lo establecido en el presente Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 647/2023 y verificando el cumplimiento de presentación de requisitos técnicos conforme al Artículo 12 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO; se considera técnicamente viable el otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencia destinada a Radioenlace, para la prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de La Paz a favor del EJERCITO DE BOLIVIA".
Que mediante Informe jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1141/2024 de 13 de agosto de 2024, el Analista Legal de la Autoridad Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT, concluye que: "Realizado el análisis a la documentación adjunta se concluye que el EJERCITO DE BOLIVIA presentó toda la documentación técnica, legal exigida para la solicitud de Licencia para el Uso de Frecuencias destinada a Radioenlace de Radiodifusión Estudio - Planta de Transmisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, 10 y 12 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; por lo cual, e considera viable el otorgamiento de la Licencia para el Uso de Frecuencias destinada a Radioenlace de Radiodifusión Estudio - Planta de Transmisión en la ciudad de La Paz en el departamento de La Paz".
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0039/2024 de 08 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL del Viceministerio de Telecomunicaciones - VMTEL, recomendó la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, solicitada por el EJERCITO DE BOLIVIA.
Que por Informe Jurídico MOPSV - DGAJ N° 688/2024 de 15 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa vigente.
El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF y Derecho de Uso de Frecuencia - DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del EJERCITO DE BOLVIA, de acuerdo al siguiente detalle:
N° | Localidad/Ciudad/Departamento |
Red |
Número de Canales |
Frecuencia Central (MHz) |
Ancho de Banda (KHz) |
1 |
Ciudad de La Paz / La Paz |
Radioenlace |
1 |
938.70 |
200 |
SEGUNDO. - Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
TERCERO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA