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DECRETO SUPREMO N° 08161

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 4538 relativo a la aplicación de las medidas de estabilización monetaria, dictado el 15 de diciembre de 1956, establece la obligatoriedad de vender al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia los dólares estadounidenses u otras divisas de libre convertibilidad provenientes de las exportaciones del Estado, Municipalidades y entidades estatales excepto las efectuadas bajo convenio.

 

Que en el análisis del Presupuesto de Divisas de las últimas gestiones y de la presente, se ha evidenciado que algunas dependencias del Estado por desconocimiento de la disposición legal citada en el párrafo precedente o por la suposición de que se hubiera derogado dicha disposición manejan libremente sus disponibilidades, no cumpliendo con el mencionado requisito que se halla vigente, siendo por lo tanto necesario restablecer la obligatoriedad de entrega de divisas al Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Restablécese la disposición contenida en la primera parte del artículo 6° del Decreto Supremo No. 4538 de 15 de diciembre de 1956 que textualmente dice:

 

“Las exportaciones del Estado, Municipalidades y entidades estatales, excepto las efectuadas bajo convenio, se venderán por dólares estadounidenses u otras divisas de libre convertibilidad y el producto total de las mismas se venderá al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia con deducción de los costos de realización”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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