TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1593
LEY DE 15  DE OCTUBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL DEL LÍMITE Y/O TRAMO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COLCHA "K" DE LA PROVINCIA NOR LIPEZ Y SAN AGUSTÍN DE LA PROVINCIA ENRIQUE BALDIVIESO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación Intradepartamental del límite y/o tramo entre los municipios de Colcha "K" de la Provincia Nor Lipez y San Agustín de la Provincia Enrique Baldivieso del Departamento de Potosí. 

ARTÍCULO 2 (DELIMITACIÓN). En sujeción a la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación Intradepartamental del límite y/o tramo entre los municipios de Colcha "K" de la Provincia Nor Lipez y San Agustín de la Provincia Enrique Baldivieso del Departamento de Potosí. 

ARTÍCULO 3 (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El límite y/o tramo Intradepartamental entre los municipios de Colcha "K" y San Agustín del Departamento de Potosí, son definidos mediante coordenadas precisas que se encuentran descritos en el Sistema de Referencia WGS-84, zona 19 sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, de la siguiente manera:


DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE POR MUNICIPIO CON COORDENADAS GEODÉSICAS

El tramo y/o límite Intradepartamental entre los municipios de Colcha "K" y San Agustín, empieza del VÉRTICE HABRA ANANOKA 52541001 con coordenadas: (Este 636281.788, Norte 7668220.857, Latitud 21°04'55.03733"S" y Longitud 67°41'17.04718"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE YANA LOMA 52541002 con coordenadas: (Este 633493.186, Norte 7666155.192, Latitud 21°06'02.95163"S y Longitud 67°42'53.09196"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE AGUADITA PICHAJ  52541003 con coordenadas: (Este 632670.693, Norte 7664448.492, Latitud 21°06'58.66857"S Longitud 67°43'21.11941"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE MOJON APACHETA 52541004 con coordenadas: (Este 630539.815, Norte 7661525.721, Latitud 21°08'34.26921"S y Longitud 67°44'34.16899"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE PAMPA REDONDA 52541005 con coordenadas: (Este 631061.813, Norte 7656805.966 Latitud 21°11'07.61995"S Longitud 67°44'14.77275"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE CANCHA PATA MEDIO VEGAL  52541006 con coordenadas: (Este 632670.391, Norte 7649183.550, Latitud. 21°15'15.07680"S y Longitud 67°43'16.86248"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE HABRA CRISTAL QHAQHA 52541007 con coordenadas: (Este 633384.956, Norte 7647962.306, Latitud 21°15'54.60204"S y Longitud 67°42'51.72988"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE VILLA SOLITO 52541008 con coordenadas: (Este 635236.747, Norte 7638186.347, Latitud 21°21'12.00981"S y Longitud 67°41'44.68189"W), continúa en línea recta hasta el VÉRTICE HABRA UJLINCHU 52541009 con coordenadas: (Este 637845.079, Norte 7632936.166, Latitud 21°24'02.02568"S y Longitud 67°40'12.59878"W).

ARTÍCULO 4 (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, poblaciones y/o localidades, ubicadas en el límite Intradepartamental entre los municipios de Colcha "K" y San Agustín del Departamento de Potosí, se encuentran en el Sistema Geodésico de Referencia WGS-84, zona 19 Sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades.

COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE COLCHA "K".


COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN


ARTÍCULO 5 (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial del límite y/o tramo Intradepartamental entre los municipios de Colcha "K" de la Provincia Nor Lipez y San Agustín de la Provincia Enrique Baldivieso del Departamento de Potosí, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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