TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1585
LEY DE 15  DE OCTUBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área "Tita Techi", ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. (SUCURSAL BOLIVIA), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Verónica Challco Tapia, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Alejandro Gallardo Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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