TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195/24
La Paz, 22 AGO. 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0041-NOT/24, de 22 de marzo de 2024, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite Informe Final MPR/VA/UPJ-0093-INF/24, de 22 de marzo de 2024, y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de Modificación del Estatuto Orgánico de la ONG SALUD ANDINA EN ACCION - S.A.E.A.

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo l de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.

Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, Reglamento parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, señala el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, señala que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.

Que la ONG SALUD ANDINA EN ACCION - S.A.E.A. obtuvo personalidad jurídica con la Resolución Ministerial N° 037/20, de 06 de febrero de 2020, que aprueba su Estatuto Orgánico con sesenta y cuatro (64) Artículos y su Reglamento Interno con diecisiete (17) Artículos.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0093-INF/24 concluye que se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 351, en el Decreto Supremo N° 1597, vigente por el Decreto Supremo N° 4635 y el Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, para la modificación del Estatuto Orgánico, establecidos en la normativa aplicable y recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los Artículos 2°, 4° y 42° del Estatuto Orgánico y que se disponga el registro de la modificación de la ONG SALUD ANDINA EN ACCION S.A.E.A. en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas" del SIREPEJU.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las modificaciones de los Artículos 2°, 4° y 42° del Estatuto Orgánico de la ONG SALUD ANDINA EN ACCION S.A.E.A., manteniéndose vigentes los restantes Artículos, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de los Artículos 2°, 4° y 42° del Estatuto Orgánico de la ONG SALUD ANDINA EN ACCION S.A.E.A. y la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".

TERCERO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 

Fdo. Álvaro Horacio Ruiz García
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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