TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1583
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIOS DE SUCRE Y POTOSÍ

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la condonación de la deuda y el repago de la misma, de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) Sucre, y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, al Gobierno del nivel central del Estado, para garantizar el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en los Municipios de Sucre y Potosí.

ARTÍCULO 2. (DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).

I. La Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) en Sucre y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, deberán inscribir en sus presupuestos operativos anuales ejecutar los recursos económicos acumulados producto de la condonación de la deuda, sólo en proyectos de inversión de agua potable y saneamiento básico en sus respectivos municipios.

Il. Los recursos, producto de la condonación de las deudas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) en Sucre y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, no podrán ser ejecutados en gasto corriente.

ARTÍCULO 3. (DE LA FISCALIZACIÓN). EI Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), realizará el seguimiento y la fiscalización anual, a objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos condonados, establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, a proyectos y obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en beneficio de la población de sus respectivos municipios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Fdo.Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años.

 

 

David Choquehuanca Céspedes
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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