TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1580
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.   Se declara Patrimonio Cultural, Histórico, Religioso e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Festividad de la "Pascua Florida en el Departamento de Tarija con sede en el Municipio de San Lorenzo".

ARTÍCULO 2.   El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija, y el Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la implementación de planes y programas de protección, promoción, recuperación y salvaguarda de la Festividad de la "Pascua Florida en el Departamento de Tarija con sede en el Municipio de San Lorenzo".

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

ÚNICA.   Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Verónica Challco Tapia, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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