TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

LEY N° 1577
LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. De conformidad con el Numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito de un bien inmueble, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, ubicado en la Av. Igualdad, Zona Jarkapampa del Municipio Tarata, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 35.522,73 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.04.1.01.0001005, cuyas colindancias son: al Norte, con Instituto Tecnológico Agropecuario Tarata; al Sur, con Cementerio General; Frutte; al Este, con Instituto Tecnológico Tarata; y al Oeste, con Av. Igualdad; a favor del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, con destino exclusivo para la ejecución del proyecto "Construcción de la Casa de las Memorias" en el Municipio de Tarata, de conformidad a la Ley Municipal N°02/2023, de 31 de marzo de 2023, Ley Municipal N° 09/2023, de 03 de agosto de 2023 y Ley Municipal N°14/2023, de 24 de agosto de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Julio Diego Romaña Galindo, Rosario García Onofre, Pedro Benjamín Vargas Fernandez, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|