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DECRETO SUPREMO N° 08160

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. No. 08032 de 5 de julio del presente año se dispuso la reversión al Tesoro Nacional de los recursos destinados al Fondo Boliviano de Hoteles.

 

Que la citada disposición legal no reconoce gastos de administración.

 

Que el D.S. No. 5140 encomendó al Fondo Boliviano de Hoteles, la recaudación del impuesto del 10% sobre servicios prestados por sus afiliados, señalándole por tanto las atribuciones de una colecturía recaudadora.

 

Que en aplicación del D.S. No. 6041 de 30 de marzo de 1962, las colecturías de recaudación deben percibir una comisión sobre el monto total recaudado.

 

Que la recaudación efectuada por el Fondo Boliviano de Hoteles ha sido coadyuvada por la Federación de Gastronómicos por lo que debe reconocérles una participación porcentual en la comisión de recaudación.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce la condición de colectores de impuestos al Fondo Boliviano de Hoteles y a la Federación de Trabajadores Gastronómicos, asignándoles la comisión del 10% de los impuestos sobre servicios y pro-deportes recaudados de los miembros afiliados a la Asociación Boliviana de Hoteles.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión establecida según el artículo anterior será distribuida en la siguiente forma:

 

10% Federación de Trabajadores Gastronómicos.

 

90% Fondo Boliviano de Hoteles.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de la Renta, determinará el monto recaudado por los Colectores desde la iniciación de sus actividades hasta la dictación del D.S. No. 8032, calculando sobre dicho monto la comisión con el porcentaje establecido en el presente Decreto, debiendo proceder a su distribución en favor de los colectores.

 

ARTÍCULO 4.- El pago de la participación correspondiente a la Federación de Gastronómicos se abonará directamente por la Dirección General de la Renta.

 

ARTÍCULO 5.- La participación correspondiente al Fondo Boliviano de Hoteles se abonará por la Dirección General de la Renta, previo el cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. No. 8032 sobre el empoce de la totalidad de los recursos: los impuestos recaudados de sus asociados y los recibidos por transferencia de la Renta y el Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Dirección General de la Renta efectuar compensación de la comisión de recaudación correspondiente al Fondo Boliviano de Hoteles con los adeudos resultantes de la revisión de cuentas y reversión de recursos al Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Hugo Zárate B., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Roberto Prudencio, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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