LEY N° 737
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Sillota Belen, jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, con los límites: Al Norte con el cantón Quelcata, jurisdicción de la provincia Tomás Barrón del departamento de Oruro, con su capital Eucaliptus; al sud con el cantón Sillota Vito, jurisdicción de la provincia Cercado, con su capital Caracollo; al este con el cantón Villa Puente Caracollo, de la misma jurisdicción y al oeste con el cantón La Joya, provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.