TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4130

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Articulo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 10ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1287P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Opec Fund for International Development – OFID el 10 de septiembre de 2009, por un monto de hasta $us.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Oscar Coca Antezana.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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