TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4116

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural, la celebración de la Festividad Religiosa Patronal “Virgen del Amparo”, que se lleva a cabo en el Municipio de Sacaba, Capital de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, cada tercer domingo de noviembre (movible) en la localidad de Sacaba.

 

Artículo 2. El Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Municipio de Sacaba, deberán difundir y apoyar económicamente la celebración de la Festividad Religiosa que ha sido declarada Patrimonio Cultural en el artículo 1 de la presente Ley.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de septiembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Pablo Cesar Groux Canedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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