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LEY Nº 4096

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza de manera extraordinaria y única, la modificación del Presupuesto General de la Nación Gestión 2009, para dar viabilidad a la inscripción del Presupuesto Adicional, en favor de la Prefectura y Comandancia del Departamento de Chuquisaca, en la suma de Bs. 20.003.785 (Veinte Millones Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco 00/100 Bolivianos), provenientes de recursos propios de las cuentas bancarias de la misma Prefectura que son remanentes de la gestión 2008, que serán transferidos al Comité Organizador de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos Sucre 2009, para gastos operativos de este evento deportivo internacional.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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