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LEY Nº 4091

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1. (Objeto) Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción de un pabellón para mujeres de la tercera edad en el Hogar 25 de Mayo, ubicado en la calle Camargo Nº 213 de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 2. (Financiamiento) La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, como la Alcaldía Municipal de Sucre, financiarán concurrentemente la construcción del pabellón femenino.

 

Artículo 3. (Administración) La Administración del pabellón nuevo estará a cargo de las “Siervas de María” que actualmente administran el Hogar 25 de Mayo, bajo observación y control de la Alcaldía Municipal de Sucre.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo.Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Celima Torrico Rojas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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