TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4079

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Liquidador de los ex Entes Gestores de Seguridad Social, la enajenación, a título de donación, del inmueble del ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz Nº 1032 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.250,25 m2 y una superficie construida de 2.715,49 m2, inscrito en las oficinas de Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0019663 y la partida computarizada 01271424 de 18 de diciembre de 1975, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

Artículo 2. La transferencia y entrega física del bien inmueble será realizada mediante Acta Notariada con la suscripción del respectivo Contrato de Donación que certifique la relación física y material del bien donado. Extinguida la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, el bien inmueble será restituido al Estado.

 

Artículo 3. La entidad Beneficiaria no podrá enajenar el bien inmueble bajo ninguna modalidad jurídica en favor de terceros, ni podrá utilizar o darle un fin diferente al establecido en la presente Ley, caso contrario, el contrato quedará resuelto.

 

Artículo 4. Por tratarse de una enajenación a título de donación efectuada por el Estado a favor de una Entidad sin fines de lucro, se dispone la exención del pago de impuestos a la transferencia.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar,Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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