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LEY Nº 4078

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz, la enajenación de una superficie de terreno de 32,00 m2, ubicada en la calle Rafael Ballivián de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz e inscrita en la oficina de Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal, bajo el número de Matrícula 2.01.0.99.0084199, Código Catastral 036-011-0022, a favor de Edith Gladys Godoy Rojas.

 

Artículo 2. Del total de la superficie a ser enajenada, 23,43 m2, serán transferidos en compensación por la afectación del predio de Edith Gladys Godoy Rojas y 8,57 m2, serán transferidos a título oneroso, obligándose a la adjudicataria a cancelar el valor correspondiente.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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