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LEY Nº 4076

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción de la Variante Huari – Quillacas, ubicada en la Segunda Sección Municipal de la Provincia Eduardo Avaroa, del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. La construcción de la Variante Huari – Quillacas contará con todas las normas de diseño, geometría y estructura (para altiplano) con asfaltado flexible que consta de 1.99 km.

 

Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Municipio del Santuario de Quillacas, gestionar los recursos necesarios y suficientes para la realización, de acuerdo al proyecto elaborado por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM).

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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