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LEY Nº 4081

LEY DE 29 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la necesidad de construir dos mercados campesinos en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, por favorecer tanto a la canasta familiar como al productor campesino, en virtud a que el comercio se realiza del productor al consumidor, por lo que se abaratan los gastos diarios de consumo:

 

“Mercado Campesino Santa Rosa”; ubicado en el área de equipamiento de la zona Santa Rosa del Distrito 1 de la ciudad de El Alto, con un área de 20.000 m2 de superficie.

“Mercado Campesino Villa Tunari”; ubicado en el área de equipamiento de la Zona Villa Tunari del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, con un área de 5.460 m2 de superficie.

 

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar los estudios de pre-inversión y la construcción de los referidos mercados, los mismos que deberán contar con áreas de acopio, comercialización y venta directa al consumidor de la producción agrícola que realicen las 20 provincias del Departamento de La Paz.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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