TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 4065

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y departamental, el estudio y la apertura de tramos carreteros para el desarrollo e integración vial del norte paceño con los departamentos de Beni y Pando y los corredores internacionales.

Artículo 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), gestionar los recursos económicos necesarios para el Estudio a Diseño Final y la ejecución de los tramos Ixiamas – Puerto Heat – Puerto Chivé; Apolo – Asariamas – San José de Uchupiamonas – Tumupasa, perteneciente a la Red Vial.

Artículo 3. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Servicio Departamental de Caminos, gestionar los recursos económicos necesarios para desarrollar los estudios a Diseño Final y la Ejecución de los tramos carreteros Apolo – Pelechuco; Mayaya – Puerto Pando – San Buenaventura; San Juan de Challana – Poroma – Guanay – Guaratumo – Apolo; Carura – Michiplaya – Achiquiri; Ancoma – Ocara – Chuse, pertenecientes a la Red Vial Departamental.

 

Artículo 4. Transfiérase a la Red Vial del Departamento de La Paz, la carretera Mayaya – Puerto Pando – San Buenaventura, como necesidad y prioridad departamental.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Delgadillo Terceros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|