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LEY Nº 4064

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el Río Desaguadero que vincula la carretera principal de los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto del Departamento de La Paz.

 

Artículo 2. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, gestione los recursos económicos suficientes para la preinversión e inversión del proyecto.

Artículo 3. El Servicio Departamental de Caminos, queda encargado de la ejecución del proyecto, construcción del puente sobre el Río Desaguadero, que vinculará a los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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