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LEY Nº 4043

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la construcción e implementación de proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario en las poblaciones de los municipios de las Provincias Larecaja y Franz Tamayo del Departamento de La Paz.

 

Artículo 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que en coordinación con los Gobiernos Municipales de las Provincias Larecaja y Franz Tamayo, realicen los estudios a diseño Final para los proyectos de construcción e implementación de proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario en los pueblos de los municipios de las Provincias Larecaja y Franz Tamayo del Departamento de La Paz, incluyendo las plantas de tratamiento de aguas residuales en cada población, que garanticen un adecuado servicio y protección ambiental.

 

Articulo 3. Para tal efecto, se recomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz, que en coordinación con los Municipios de las provincias mencionadas, realicen las gestiones necesarias para financiar estos proyectos y garanticen la ejecución de las obras mediante convenios interinstitucionales a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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