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LEY N° 4042

LEY DE 24 DE JUNIO DE 2009

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

Artículo Unico.- Autorízase a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí entidad bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, cubrir los costos de la adquisición del Carro Bombero con recursos provenientes de Regalías Mineras, para ser transferido en favor de la Unidad de Bomberos del Comando Departamental de la Policía de Potosí.

Remítase al Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Segundo T. Mayda Rojas, Martín Mollo Soto.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve años.

FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Velez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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