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LEY Nº 4032

LEY DE 29 DE MAYO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional, en el área de salud, la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico Sucre en la zona de Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 2. El Ministerio de Salud y Deportes, deberá en un plazo no mayor a tres meses, desde la promulgación de la presente Ley, presentar el Proyecto de Ley mediante el cual se transfiera terrenos de su propiedad en la zona Ura Lajas Tambo, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuqisaca, a favor del “Complejo Hospitalario Instituto Oncológico Sucre”.

 

Artículo 3. La Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, deberá destinar los equipos, muebles y otros de su propiedad que se hallan instalados en el Instituto Nacional de Cancerología “Cupertino Arteaga”. Para la implementación del “Instituto Oncológico Sucre”.

 

Artículo 4. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la realización de gestiones nacionales e internacionales, para obtener el financiamiento para la construcción y equipamiento del “Instituto Oncológico Sucre”.

 

Artículo 5. El Poder Ejecutivo, la Prefectura de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Sucre al término de la construcción y equipamiento del “Instituto Oncológico Sucre”, deberá dotar los recursos económicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento, en el ámbito específico de sus competencias.

 

Artículo 6. Se conforma la comisión impulsora para la construcción, equipamiento y funcionamiento del “Instituto Oncológico Sucre”, que se reunirá como mínimo una vez al mes, la misma que estará presidida por la Brigada Parlamentaria Chuquisaqueña y conformada por la Prefectura de Chuquisaca, Ministerio de Salud y Deportes, Gobierno Municipal de Sucre, SEDES Chuquisaca y la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier.

 

Articulo 7. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve años.

 

FDO EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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