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LEY Nº 4017

LEY DE 7 DE ABRIL DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 158, parágrafo 1, atribución 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Riesgo Compartido, suscrito entre la Empresa Estatal Coreana, Korea Resources Corporation (KORES) y la Corporación Minera de Bolivia, en fecha 18 de junio de 2008, que comprende dos etapas para explotar, beneficiar y comercializar los minerales de cobre contenidos en el yacimiento minero cuprífero Corocoro, hasta la producción de cobre electrolítico de alta pureza.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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