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LEY Nº 4011

LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declarase de prioridad departamental y municipal, la construcción y asfaltado de los siguientes tramos carreteros que constituyen el circuito fronterizo del Departamento de Oruro:

 

a) Tambo Quemado – Chachacomani – Canto Mogachi – Macaya – Julo – Negrillos – Mantos – Carangas – La Rivera – Todos Santos – Parajaya, que comprenden a las Provincias Sajama, Sabaya y Mejillones.

b) Tramo la Rivera – Pitacollo – Cahuana – Sabaya – Romero Pampa y Chipaya que comprenden a las Provincias Mejillones, Sabaya y Litoral.

c) Tramo Cahuana – El Habra – Coipasa – Tahuca – Cerro Grande – Isbaya – Viroxa – Salinas de Garci Mendoza, que comprenden a las Provincias Sabaya y Ladislao Cabrera.

 

Artículo 2. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios involucrados, en el marco de sus competencias, gestionar y/o asignar los recursos necesarios para la elaboración del estudio a diseño final y la construcción de los tramos carreteros comprendidos en el circulo fronterizo descrito en el artículo 1 de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, José Villavicencio Amuruz, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida R.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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