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LEY Nº 4005

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 2009

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el Cantón "Ilave" con capital del mismo nombre en la Segunda Sección de Provincia de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades siguientes: Santiago de llave, Comunidad Capuya, Comunidad llave Jachumpampa, Comunidad Llachihuaya, Comunidad Milluni, Comunidad Paco, Santa Wara y Comunidad Thucuya.

 

Artículo 2. Limita al Norte con la Provincia Bautista Saavedra; al Este con !a Provincia Bautista Saavedra, la Provincia Muñecas y el Catón Mocomoco, al Sur con el Cantón Mocomoco, al Oeste con el Cantón Villa Rosario.

 

Las referencias geográficas establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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