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LEY Nº 3995

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a titulo oneroso, de 356.300 m2 de terreno, ubicado en el Municipio de Uncía de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a favor de los habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.

 

Artículo 2. La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), sólo podrá transferir a cada adjudicatario la superficie máxima de 300 m2.

 

Artículo 3. El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá elaborar la lista de personas beneficiadas, habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Echazú Alvarado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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