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DECRETO SUPREMO Nº 08146

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de 22 de noviembre de 1945 establece como Día del Gráfico el 16 del mismo mes de cada año;

 

Que el Sindicato Gráfico de La Paz ha programado para la referida fecha, varios actos conmemorativos entre los que se encuentran: la concesión de ayuda económica a los desocupados y a los ancianos del gremio, además como medida mediata, la adquisición de juguetes para los hijos de sus afiliados con motivo de las próximas fiestas de Navidad;

 

Que la organización laboral impetrante carece de los recursos necesarios para cumplir tal finalidad, por lo que se pide autorice la elevación del precio de los periódicos de la edición del día sábado 18 del mes y año en curso a $b. 1.-;

 

Que el Supremo Gobierno considera loable tal propósito, más aun, si con la diferencia resultante del precio aludido, se va a cumplir un acto de beneficio social, en cuya virtud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a las empresas periodísticas de La Paz, para elevar en un 100% el precio de venta de los diarios el día sábado 18 del mes y año en curso como homenaje a la celebración del “Día del Gráfico”; debiendo entregarse el producto del recargo de $b. 0,50 a los personeros del Sindicato Gráfico de La Paz, reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ser invertido exclusivamente en la concesión de ayuda económica a los desocupados y ancianos del sector gráfico de La Paz y la compra de juguetes para los hijos de los mismos con ocasión de las próximas fiestas de Navidad, bajo rendimiento de cuentas documentadas que deberán presentar los miembros del Sindicato Gráfico de La Paz ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez realizada tal inversión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Alberto Crespo G., Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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