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LEY No. 3940

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Autorizase a la Prefectura de Potosí, crear el Programa de Fortalecimiento de Escuelas y Colegios del Departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2. El Programa de Fortalecimiento será ejecutado y financiado directamente por la Prefectura del Departamento de Potosí con recursos provenientes de Regalías Mineras e Impuesto Directo a los Hidrocarburos. El Programa comprende a 200 Centros Educativos con la construcción y refacción, dotación de computadoras, instalación de talleres técnicos, construcción y techado de campos deportivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional al primer día del mes de octubre de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Felix García Surco, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Saúl Ávalos Cortéz, María Magdalena Cajías de la Vega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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