TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08142

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el impuesto fijado por el Decreto Supremo No. 02793 de 16 de octubre de 1951, no guarda relación con la disminución del valor adquisitvo de nuestro signo monetario, no con la verdadera importancia del documento militar que se entrega a los extranjeros nacionalizados en la categoría militar, que por su edad les corresponde;

 

Que mediante el mencionado Decreto se reglamentó los requisitos y formalidades que deben llenar aquellas personas nacionalizadas, estableciendo el pago del impuesto de Bs. 2.000.- así como la presentación del papel sellado de Bs. 26.- y timbre Pro-Desayuno Escolar de Bs. 4.- y militar de Bs. 5.-, formalidades que han quedado en desuso por haberse establecido nuevas disposiciones relativas al Papel Valorado y Timbres mediante el Decreto Ley No. 07516 de febrero de 1966; siendo por tanto necesario disponer un reajuste adecuado de las referidas tasas impositivas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reajústase las tasas de impuestos fijados por Decreto Supremo número 02793 de 16 de octubre de 1951, en su artículo 2º, inciso c) y e) a CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.-) para los extranjeros nacionalizados en la categoría militar que les corresponde, debiendo ser depositados en el Banco Central de Bolivia, en la siguiente forma:

 

Doscientos pesos bolivianos ($b. 200.-) en la cuenta “Mindefensa-Fondo Destinado”.

Doscientos pesos bolivianos ($b. 200.-) en la cuenta “Dirección General Territorial Mindefensa”.

 

ARTÍCULO 2.- En las solicitudes que formulen los interesados se deberá adherir un timbre de transacciones de cien pesos bolivianos ($b. 100.-).

 

ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento sufrirán el recargo del 25 por ciento del valor del impuesto por cada año de retraso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Defensa Nl. y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Ricardo Anaya, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|