TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 3898

LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica del Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Agua, Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca y a la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionen los recursos económicos y técnicos necesarios para la preinversión e inversión del proyecto de construcción de la obra de regulación hídrica en el Río Desaguadero: bifurcación Chuquiña y bifurcación Burguillos del Departamento de Oruro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|