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LEY Nº 3893

LEY DE 18 DE JUNIO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 .- Declárase de prioridad nacional y departamental la construcción de la represa de Umall – Umani, Alto Yaraqui, que beneficiará de manera directa a las comunidades Parco Collana, Sapana y Aparu y a la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Agua, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales, quedan encargados de gestionar el financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad y su ejecución hasta su implementación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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