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LEY Nº 3883

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la implementación como ruta turística educativa los lugares y municipios de Chuquisaca en los que luchó la heroína Juana Azurduy de Padilla.

 

Artículo 2. Se declara de prioridad nacional la implementación en la Ciudad de Sucre, del Museo Nacional Juana Azurduy de Padilla con el objetivo de educar sobre la gran importancia histórica de la Guerrillera Juana Azurduy de Padilla en su lucha por la independencia.

 

Artículo 3. El Ministerio de Educación en coordinación con los Viceministerios de Turismo, Cultura, la Prefectura y los Municipios de Chuquisaca quedan encargados de la implementación de la presente Ley. Se autoriza la obtención de recursos de la Cooperación Internacional, suficientes para el logro de este objetivo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Hurtado Mercado, María Magdalena Cajías de la Vega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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