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LEY Nº 3875

LEY DE 9 DE JUNIO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Escuela Indígena “JUKU MARKA” fundado por el lider indígena “Eduardo Leandro Nina Quispe”, ubicada en la Comunidad Chivo del Municipio de Taraco, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

 

Artículo 2. El Viceministerio de Desarrollo de Culturas, coordinará acciones con la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Taraco, para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada infraestructura educativa.

 

Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar los estudios de prefactibilidad y a diseño final de la nueva infraestructura educativa “Complejo Técnico Industrial Superior”, gestionar el financiamiento interno/externo, para la ejecución del Proyecto y su equipamiento cubriendo los gastos para la atención y mantenimiento por parte del municipio.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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