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DECRETO SUPREMO Nº 08139

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 07923 de 14 de febrero de 1967, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión financiera de 1967.

 

Que, el presupuesto aprobado para la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano en el mencionado D.S., no contempla los recursos destinados a cubrir las necesidades de la Administración AASANA.

 

Que, el Lloyd Aéreo Boliviano en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia ha presentado el proyecto de Presupuesto adicional al Ministerio de Hacienda para su estudio y aprobación por el Supremo Gobierno.

 

Que, siendo el presupuesto de cada institución el instrumento básico para el normal desenvolvimiento de sus actividades, comprende su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto adicional del Lloyd Aéreo Boliviano, con destino a la Administración de AASANA, para su ejecución durante el ejercicio financiero de 1967, por un total de PESOS BOLIVIANOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTICUATRO 00/100 (Bs. 5.832.684) en sus capítulos de Ingresos y Egresos respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Organismo 06.- Lloyd Aéreo Boliviano -

AASANA

Sector 05.- Transporte y Comunicaciones

 

Funciones Principales.- Planificar, dirigir y administrar el conjunto de aeródromos y sus instalaciones, servicios auxiliares a la navegación aérea y las servidumbres aeronáuticas destinadas total o parcialmente a la atención de la llegada, partida, movimiento y servicio de aeronaves.

 

Objetivos y/o Metas.- El Presupuesto necesario para AASANA en observancia de la política económica general del LAB, tiene bases funcionales adecuadas a la prestación de los servicios esenciales.

 

Comentarios sobre el Presupuesto.- El Presupuesto adicional de LAB contempla los insumos emergentes de la Administración de los Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea, desde el 1° de enero al 15 de octubre de la gestión 1967; ascendiendo en su capítulo de Ingresos a $b. 3.688.385.- y el capítulo de Egresos $b. 5.832.684.- originándose un déficit de pesos bolivianos 2.144.299.- a ser financiados por transferencias del Tesoro General de la Nación.

 

Recursos Humanos.- El programa de AASANA, para el cumplimiento de sus objetivos se implementa con 290 empleados.

 

5.- Presupuesto de Ingresos por Partidas Económicas 100.- INGRESOS CORRIENTES 5.832.684.- ________ 110.- INGRESOS DE OPERACIÓN 3.688.385.- ________ 111. Venta de Bienes y/o servicios 3.688.385.- 120.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.144.299.- ________ del Gobierno Central 2.144.99.- ________ Total Ingresos 5.832.684.- ________

 

06.- Resumen del Presupuesto por Programas

 

  Código   D E S C R I P C I O N     Presupuesto 1967             06 Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA     5.832.684.-         07.- Resumen del Presupuesto por Objeto del Gasto               Servicios Personales   3.481.247.-           Haberes Básicos   1.207.688.-   Bono de Antigüedad   493.903.-   Bono de Producción   790.543.-   Subsidio Familiar y de Alquiler   159.957.-   Compensación de Viáticos   129.153.-   Sobresueldo por Horas Extraordinarias   169.076.-   Aguinaldo   232.530.-   Sueldo 14   232.530.-   Bono de Vacación   65.867.-           Servicios no Personales   1.485.297.-           Alquileres   307.563.-   Servicios Públicos   97.438.-   Servicios Publicitarios y/o de Imprenta   4.156.-   Servicios Comerciales, Financieros y Seguros   4.988.-   Servicios Sanitarios, Médicos y Sociales   448.875.-   Estudios Investigaciones y Proyectos   5.819.-   Reparación Maquinaria, Equipo y Vehículos   52.448.-   Reparación de Obras   475.000.-   Viáticos, Gastos de Viaje y Pasajes   95.000.-           Materiales y Suministros   502.075.-           Alimentos y Productos Agropecuarios   115.120.-   Textiles y Vestuario   16.672.-   Productos de Papel, Cartón e Impresos   84.949.-   Productos Químicos y Conexos   230.237.-   Productos Metálicos   2.381.-   Artículos Auxiliares   52.716.-           Maquinaria y Equipo   195.000.-           Equipos de Oficina   40.000.-   Semovientes y Equipos   5.000.-   Repuestos   150.000.-           Asignaciones Globales   15.255.-           Fondo de Operación   15.255.-           Reservas y Castigos   59.532.-           Pago de Beneficios Sociales   59.532.-           Transferencias Corrientes al Sector Privado   68.780.-           Federación de Trabajadores (1% s/ ventas de Pasajes   68.780.-           Transferencias Corrientes al Sector Público   25.508.-           Pro-Vivienda 2%   25.508.-           Total Egresos   5.832.684.-

 

08.- Resumen del Presupuesto de Gastos por Partidas Económicas

 

  100.- GASTOS CORRIENTES   5.637.684.-           110.- De Operación   5.543.396.-           111.- Remuneraciones a Empleados Civiles   3.481.247.-   113.- Compra de Bienes y/o Servicios   1.754.586.-   114.- Alquileres   307.563.-           120.- Por Transferencias   94.288.-           123.- A Instituciones Descentralizadas   25.508.-   124.- Al Sector Privado   68.780.-           200.- GASTOS DE CAPITAL   195.000.-           210.- Inversiones Directas   195.000.-           211.1.- Equipos   195.000.-           TOTAL   5.832.684.-

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución y control presupuestario deberá ceñirse a las previsiones del Decreto Supremo No. 07923 de 14 de febrero de 1967.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara, José Romero L., Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita R., Bruno Boehme, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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