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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 0168

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, señala que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, y que se garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad; a su vez señala que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28569 de 22 de diciembre de 2005, crea el Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE, como institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional, contando con patrimonio propio y bajo tuición del Ministerio de Educación.

Que es necesario ampliar las atribuciones del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE, a fin de que se involucre en la implementación de las políticas priorizadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a la mejora y transformación de la educación en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE y modificar la composición de su Directorio.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se incorpora al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, el inciso e) con el siguiente texto:

 

“e) Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente”.

 

II. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO). El Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes, convenios y normas institucionales, sin ingerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y dos Directores”.

 

III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto: serán miembros del Directorio del OCE ad – honorem:

 

 

 

a) El Ministro de Educación o su representante, quien presidirá el Directorio.

b) El Ministro de Culturas o su representante.

c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.

 

Los representantes de los Ministros serán nombrados, por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.

 

El Directorio elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- (GASTOS FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y CUENTA FISCAL)

I. Los gastos financieros y administrativos derivados de la gestión y administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, serán cubiertos con transferencias del presupuesto del Ministerio de Educación.

 

II. Para la administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, el OCE deberá contar con cuentas fiscales específicas para cada fuente de financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de de Educación, de Culturas y de Planificación del Desarrollo, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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