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DECRETO SUPREMO N° 0125

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 297 y 298 de la Constitución Política del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado Plurinacional, legislar, reglamentar y ejecutar el régimen aduanero y de comercio exterior.

 

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario – GA.

 

Que en ejercicio de la señalada atribución, mediante Decreto Supremo N° 29349 de 21 de noviembre de 2007, se aprobó una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.

 

Que mediante Resolución Ministerial N° 610 de 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Arancel Aduanero de Bolivia 2009, elaborado conforme a la Decisión 653 de la Comunidad Andina de 15 de noviembre de 2006, que aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los países miembros.

 

Que es necesario adoptar políticas destinadas a la protección de la industria nacional e incentivar el consumo de productos hechos en Bolivia mediante medidas arancelarias, sin que afecten los precios de la canasta básica del consumo o repercutan en el abastecimiento del mercado interno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%).

 

II. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, según el detalle del Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia concluido el plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de su publicación.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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