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DECRETO SUPREMO Nº 08117

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Educación Boliviana para organizar racionalmente su funcionamiento futuro existe la preparación oportuna de proyectos específicos;

 

Que las necesidades del servicio de educación son inaplazables y existe el ofrecimiento de organismos internacionales para financiar programas concretos;

 

Que es urgente, con carácter excepcional organizar un mecanismo que prepare los planes que la educación requiere.

 

P O R T A N T O ,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al señor Ministro de Educación disponga la organización de un grupo de trabajo con el nombre de “Proyectos Especiales” integrado por funcionarios de las distintas reparticiones del servicio de educación, para la elaboración de los proyectos y programas correspondientes al servicio.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Educación fijará el presupuesto con cargo a la gestión de 1968 y el personal auxiliar que requiera el grupo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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