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DECRETO PRESIDENCIAL N° 0032

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado, aprobada por el pueblo boliviano el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, constituye al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que la organización del Órgano Ejecutivo constituye un proceso dinámico de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno del Estado Plurinacional, motivo por el cual se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa a la Ciudadana PATRICIA ALEJANDRA BALLIVIAN ESTENSSORO, como MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.

 

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente norma.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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