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DECRETO SUPREMO Nº 08098

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07352 de 5 de octubre de 1965, instituyó el 11 de octubre de cada año, “Día Nacional de la Mujer Boliviana”, como homenaje al nacimiento de la poetisa y educadora Adela Zamudio;

 

Que, asimismo el Decreto Supremo número 07229 de 29 de junio de 1965, prohibe la suspensión de actividades públicas o privadas durante los días hábiles de trabajo y que, sólo el Supremo Gobierno mediante Decreto podrá disponer en forma excepcional, feriados fuera de los enumerados en el artículo 1° de esta última disposición legal y, siempre que exista justificación para ello;

 

Que por otra parte, se determina que los días conmemorativos establecidos por distintas disposiciones legales se mantienen, solamente para fines de homenaje y recordación, sin suspensión de actividades;

 

Que, sin embargo de lo anotado el Comité de Festejos del Día de la Mujer solicita un descanso para todas las mujeres del país, que trabajan en las dependencias de la actividad nacional, por lo que el Supremo Gobierno, viendo justificada tal solicitud;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase el descanso de medio día (tarde) del 11 de octubre del año en curso, para todas las mujeres del país que trabajan en las diferentes ramas de actividad, como justo homenaje al Día Nacional de la Mujer Boliviana, instituido por Decreto Supremo No. 07352 de 5 de octubre de 1965, en recordación del nacimiento de la poetisa y educadora Doña Adela Zamudio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Hugo Zárate Barrau, Bruno Boehme, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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