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DECRETO SUPREMO Nº 08096

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 6355 de 18 de enero de 1963, se suspendió la importación de vehículos automotores y tractores de ruedas que utilizan diesel oil como combustible, con excepción de los tractores de oruga, grupos electrógenos y otros equipos y maquinarias de diesel, que debían importarse con autorización previa del Ministerio de Economía Nacional e informe favorable de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Que, en la actual etapa de desarrollo del país y la consiguiente electrificación de los trabajos de la minería nacional, no se justifica mantener por más tiempo la vigencia del Decreto anteriormente citado.

 

Que, la producción de diesel oil de YPFB, no puede ser perjudicada por la contracción del mercado de consumo de ese producto, correspondiendo autorizar la importación de toda clase de vehículos, equipos y maquinarias accionadas a diesel oil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la libre importación de máquinas, aparatos, grupos electrógenos, tractores, vehículos motorizados y otros equipos y maquinarias a diesel oil, quedando sujetos únicamente a las regulaciones establecidas en el Arancel de Importaciones en actual vigencia.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Antonio Arguedas, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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