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DECRETO SUPREMO Nº 08095

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No. 05389 de 14 de enero del año 1960 se creó la Comisión Boliviana de Energía Nuclear cuyos estatutos fueron aprobados mediante D.S. No. 06224, de 14 de septiembre de 1962 años, Comisión que funciona a la fecha con personal propio y presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo.

 

Que al presente, es necesario dotar a este organismo de un local adecuado para el desempeño de su trabajo.

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, mediante contrato privado, ha facilitado a la Comisión indicada una casa de su propiedad con la condición de ser devuelta cuando la Corporación lo estimara necesario y con objeto de que, una vez rematado dicho inmueble el importe respectivo pueda servir para la construcción de una Clínica destinada a la atención de los trabajadores mineros.

 

Que, en tal sentido es deber del Estado conciliar las necesidades e intereses de ambas entidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a transferir a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear la casa de su propiedad situada en la Avda. 6 de Agosto de esta ciudad bajo No. 2905 por el importe total de $b. 377.348.

 

ARTÍCULO 2.- La suma mencionada será deducida por la Corporación Minera de Bolivia de las regalías que deba pagar al Estado por exportación de sus minerales en las gestiones de 1968 y 1969 e invertirla exclusivamente en la construción de una Clínica en la ciudad de La Paz para la atención de sus trabajadores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Hacienda y Estadística y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Hugo Zárate Barrau, Mario Rolón Anaya, Alberto Crespo, Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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