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DECRETO PRESIDENCIAL N° 29700

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, es atribución privativa del Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.

 

Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de ajustes y adecuaciones que se generan a partir de las políticas a implementarse por parte del Gobierno Nacional, motivo por el cual se hace necesario dictar el presente Decreto Presidencial.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado:

 

MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Carlos Villegas Quiroga

 

MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA

Susana Rivero Guzmán

 

MINISTRO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO

Y MEDIO AMBIENTE

Carlos Romero Bonifaz

 

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

Saúl Avalos Cortez

 

MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

Jorge Ramiro Tapia Sainz

 

 

II. Los Ministros de Estado designados tomarán posesión de sus cargos en el día y en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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