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DECRETO PRESIDENCIAL N° 29632

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 3090 de 6 de julio de 2005, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, establece que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo, por simple mayoría y un período de gestión de cinco (5) años coincidentes con las elecciones municipales.

 

Que el Prefecto electo del Departamento de Chuquisaca, David Sánchez Heredia, designado mediante Decreto Presidencial N° 29603 de 23 de enero de 2006, presentó su renuncia al cargo en fecha 17 de diciembre de 2007.

 

Que de conformidad al Decreto Supremo N° 29468 de 5 de marzo de 2008, por Decreto Presidencial N° 29471 de 5 de marzo de 2008, se designa al ciudadano Ariel Iriarte Gastelú como Prefecto y Comandante General Interino del Departamento de Chuquisaca, hasta que se posesione al Prefecto electo a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor, en el marco de la Ley Nº 3090.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 29469 de 5 de marzo de 2008, se convoca a la elección del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, para el día domingo 29 de junio de 2008, con suspensión de actividades públicas y privadas, para completar el período constitucional 2008 – 2009, en el marco de lo establecido en la Ley N° 3015 de 8 de abril de 2005 y Ley N° 3090.

 

Que en base al resultado emitido por la Corte Nacional Electoral, sobre el proceso eleccionario del día 29 de junio de 2008, corresponde al Presidente Constitucional de la República, designar a la Prefecta del Departamento de Chuquisaca, de conformidad a la Ley N° 3090, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 4 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa a la ciudadana SAVINA CUÉLLAR LEAÑOS como PREFECTA Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, a fin de concluir con el período para el cual fue elegido el antecesor, en el marco de la Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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