TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 29592

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, ordena en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sud Este Boliviano y crea la Empresa Siderúrgica del Mutún, encargada de la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los Yacimientos del Mutún y circundantes.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 28473, como empresa pública, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, para desarrollar las funciones descritas en el Párrafo precedente, pudiendo suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 3790, establece que la ESM estará dirigida y representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de la terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete (7) representantes, de los cuales tres (3) son del Poder Ejecutivo designados por Decreto Supremo.

 

Que mediante nota MM – 1677 – DS – 936/08 de 28 de mayo de 2008, el Ministro de Minería y Metalurgia propuso al Presidente Constitucional de la República la designación de dos (2) representante del Poder Ejecutivo para conformar el Directorio de la ESM.

 

Que en virtud a lo expuesto y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, corresponde designar a los representantes del Poder Ejecutivo como miembros del Directorio de la ESM, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa como miembros del DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, a los ciudadanos:

 

- MIRIAM SUÁREZ VARGAS

- CARLOS DEMIGUEL APONTE

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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