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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 29585

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado erige la Policía Nacional como fuerza pública, con la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, para cuyo efecto cuenta con un mando único.

 

Que la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, determina que el Comandante General de la Policía Nacional es designado por el Presidente de la República, constituyéndose en la máxima autoridad de la institución; quien ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.

 

Que para ser designado Comandante General de la Policía Nacional es requisito tener el grado de General de Policía y de conformidad al Artículo 80 de la Ley N° 734 los ascensos a Generales son otorgados por el Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.

 

Que el fortalecimiento de la Policía Nacional es prioridad del Gobierno Nacional; razón por la cual, es necesario realizar las acciones pertinentes al cumplimiento de tal fin, una de las cuales está referida a la reafirmación de su institucionalidad a través del nombramiento de los mejores elementos para la conducción y dirección de la Institución.

 

Que de conformidad a la Atribución 19ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, es atribución del Presidente de la República designar al Comandante General de la Policía Nacional, por lo que se emite el presente Decreto Presidencial.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al ciudadano GRAL. MIGUEL ALFONSO GEMIO URRUTIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Vélez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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