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DECRETO SUPREMO Nº 29476

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, señala que el Prefecto del Departamento en el régimen de descentralización administrativa, tiene entre otras la atribución de formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social y de formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del Plan Departamental de Desarrollo.

 

Que los incisos a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654, establecen que las regalías departamentales, Fondo Compensatorio Departamental y el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, se constituyen en recursos de dominio y uso departamental que serán administrados por los prefectos.

 

Que de acuerdo al informe técnico realizado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, el parque automotor con el que cuenta actualmente esta institución está obsoleto, ya que fue adquirido hace veinte (20) años, cumpliendo su ciclo de vida y debiendo ser renovado con urgencia por presentar desgaste y deterioro emergente del continuo funcionamiento, puesto que se constituye en instrumento imprescindible para el cumplimiento de funciones y responsabilidades de esta entidad.

 

Que el informe financiero de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, concluye que los gastos de mantenimiento de los vehículos existentes tienen un elevado costo recurrente y que las tareas operativas de las brigadas móviles de salud y las actividades de supervisión, fiscalización y seguimiento de proyectos de inversión, precisan disponer de vehículos que les permita trasladarse hacia comunidades y pueblos donde los caminos no son transitables (lugares de clima gélido, caminos escabrosos y sin acceso) y velar por la seguridad de los funcionarios; circunstancia por la que la citada Prefectura requiere comprar los vehículos para transportar a su personal a lugares donde se ejecutan estos programas y proyectos.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca pueda dar cumplimiento a sus funciones y responsabilidades asignadas por Ley, se hace necesario exceptuar a esta institución de la aplicación de la citada disposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la compra de cuarenta (40) motocicletas, una (1) vagoneta 4x4 tipo estándar y diez (10) camionetas doble cabina tipo estándar, mismos que serán destinados para funciones operativas en áreas de infraestructura, desarrollo productivo, desarrollo humano y social de esta entidad, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

II. La compra de los vehículos se financiará con recursos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca provenientes de las regalías, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD y del Fondo Compensatorio Departamental.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia y el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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