TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05899

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar la organización de las oficinas del Ministerio de Asuntos Campesinos que tienen por tarea, recopilar y presentar datos estadísticos concernientes a la evolución de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en las áreas rurales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Jefatura de Estadística dependiente de la Dirección General de Educación Fundamental y la Secretaría de Estadística de la Asesoría Técnica del Desarrollo Económico y Social del Ministerio de Asuntos Campesinos constituirán, a partir de la fecha, un solo organismo que con el nombre de Sección de Estadística, trabajará bajo la dirección inmediata de la Asesoría Técnica del Desarrollo Económico y Social del mencionado Despacho.

 

ARTÍCULO 2.- La Sección de Estadística estará formada por:

 

Un Jefe de Estadística Educacional.

Un Jefe de Estadística Económica y Social.

Un Auxiliar de Estadística Educacional.

Un auxiliar de Estadística Económica y Social.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos, proporcionará el personal, equipo y material necesario al cumplimiento de sus funciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez Ortíz, Mario Sanginés U., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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