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DECRETO SUPREMO Nº 08058

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Educación Rural del país con más de 350 núcleos escolares campesinos, 15 escuelas normales rurales y diversas instituciones de carácter vocacional ha improvisado el ejercicio de la cultura física para solucionar la falta de profesores especializados que hoy se experimenta en el país;

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos como fiel intérprete de la política educativa del Supremo Gobierno considera la incorporación de la cultura física en los programas de la Educación Rural del país, mediante la dotación de profesores de la especialidad, que permita contribuir positivamente a la sana formación corporal y física del niño campesino;

 

Que, siendo una función del Supremo Gobierno fomentar la educación del campesino, por constituir una fuerza viva en potencia, conviene la creación de un instituto de educación para la formación profesional de elementos que se dediquen a la educación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En homenaje a la conmemoración del ‘Día del Indio’ créase en la ciudad de Tarata, capital de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, el Instituto Nacional de Educación Física y Recreaciones para la formación de profesores de esta especialidad.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Educación Rural reglamentará el funcionamiento del Instituto con el asesoramiento de especialistas en la materia.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Asuntos Campesinos, Educación, Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero L., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Hugo Bozo A., Miguel Bonifáz P., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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